AGENCIA ENERGÉTICA MUNICIPAL DE VALLADOLID
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Miercoles, 8 de Septiembre de 2010 - 00:07:39 7-
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NORMAS REGULADORAS DE LA AGENCIA ENERGÉTICA MUNICIPAL DE VALLADOLID.
     Indice:
  Artículo 1. Definición y características.
  Artículo 2. Sede.
  Artículo 3. Duración.
  Artículo 4. Objeto.
  Artículo 5. Organos de Gobierno.
  Artículo 6. Consejo de Administración.
  Artículo 7. Presidente.
  Artículo 8. Vicepresidente.
  Artículo 9. Director.
  Artículo 10. Secretaría.
  Artículo 11. Comité Consultivo.
  Artículo 12. Personal.
  Artículo 13. Régimen presupuestario y contable.
  Disposiciones. Diposiciones.

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS.

1.- Al amparo del artículo 22.2.b) de la LRBRL, se crea la Agencia Energética Municipal de Valladolid (AEMVA) como órgano desconcentrado del Ayuntamiento de dicha Ciudad.

2.- La AEMVA responde formal y orgánicamente a la modalidad de gestión directa con órgano especial de administración, prevista en los artículos 101 y 102 del Texto Refundido de Disposiciones en Materia de Régimen Local y, en lo que fuere aplicable, en los artículos 70 y si-guientes del Reglamento de Servicios de las Corpo-raciones Locales, así como en el artículos 143-146 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid.

3.- En tanto que órgano especial de administración, la AEMVA se distingue de los restantes órganos de la Administración centralizada del Ayuntamiento por plasmar un espacio de desconcentración de funciones mediante una diferenciación orgánica, presupuestaria y contable.

4.- La AEMVA se inserta en el Area de Seguridad y Viabilidad, participando su Director en las reuniones del Comité de Gestión de la misma a que se refiere el artículo 116 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid.

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ARTÍCULO 2. SEDE.

La sede y domicilio de la AEMVA se fija en Valladolid, en la Plaza Mayor s/n, pudiéndose establecer centro de trabajo en cualquier otro lugar del término municipal de esta Ciudad.

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ARTÍCULO 3. DURACIÓN.

Su duración será indefinida, y subsistirá en tanto no se acuerde su extinción por el Ayuntamiento Pleno mediante las formalidades seguidas en su constitución.

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ARTÍCULO 4. OBJETO.

1. La AEMVA tiene como objeto una optimización de costes energéticos orientada a mejorar el hábitat y el medio ambiente del Municipio en la que el Ayuntamiento, como servicio público, asuma una posición y actuación ejemplar.

2. Para el cumplimiento de ese objeto, la AEMVA se sujetará a tres líneas de actuación básicas:
   - Eliminar los costes energéticos innecesarios.
   - Rebajar los costes energéticos mediante la implantación, sustitución, etc. de tecnologías energéticas obsoletas por otras de nueva generación (más eficientes) o por tecnologías de energías renovables.
   - Optimizar los recursos económicos invertidos en nuevas instalaciones e infraestructuras mediante la aplicación de técnicas modernas más baratas o a través de la inyección de recursos económicos vía subvenciones o ayudas públicas (nacionales, regionales y de la Unión Europea).

3. Los cometidos concretos de la AEMVA, en estrecha correlación con los objetivos, se pueden resumir en:
   - Ejecución de la política energética municipal, interna y externa, en estrecha coordinación con el EREN.
   - Gestión Energética Municipal: control y seguimiento de la oferta (fuentes y tecnologías energéticas) y la demanda (volúmen y tipología de consumos energéticos).
   - Elaboración y puesta en marcha de programas específicos de optimización y racionalización energéticos, especialmente los programas del Plan Energético Urbano de Valladolid (PEUVA).
   - Asesoramiento tecnológico, técnico y económico sobre temas energéticos a las distintas Concejalías y entidades dependientes y no dependientes del Ayuntamiento.
   - Gestión de subvenciones de inversiones en estudios, instalaciones e infraestructura energética, a nivel regional, nacional y de la Unión Europea.
   - Realización de estudios técnicos de detalle para la aplicación de inversiones, análisis de ofertas y dirección de obra.

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ARTÍCULO 5. ORGANOS DE GOBIERNO.

Serán Órganos de Gobierno de la AEMVA:
   a) El Consejo de Administración.
   b) El Presidente y Vicepresidente.
   c) El Director

Asimismo existirá como órgano de asesoramiento y participación, un Comité Consultivo.

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ARTÍCULO 6. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

1. El Consejo de Administración asumirá el gobierno y la gestión superior de la AEMVA conforme a los créditos presupuestarios.

2. El Consejo de Administración será nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, y estará integrado por siete personas que reunirán todas ellas la condición de Concejal.

3. El Consejo se renovará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación del Ayunta-miento.

4. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, tantas veces como sea conveniente y, por lo menos, una vez cada seis meses, y el régimen de sus sesiones será el propio de lo órganos colegiados de los Entes Locales.

5. Será Secretario del Consejo de Administración de la AEMVA, el de la Corporación o funcionario licenciado en Derecho en quien delegue.

6. Corresponde al Consejo de Administración:
   a) Proponer al Alcalde el nombramiento del Director.
   b) Aprobar un estado de previsiones de gastos al efecto de que pueda elaborarse la sección del presupuesto correspondiente a la AEMVA.
   c) La responsabilidad de la llevanza de la contabilidad especial del órgano especial.
   d) Someter anualmente a la aprobación del Ayuntamiento la relación de puestos adscritos al servicio, funcionarios o laborales.
   f) Proponer al Pleno municipal el ejercicio de acciones jurídicas.
   g) Aprobar, para su elevación al Ayuntamiento Pleno, la Memoria anual on todas las incidencias del ejercicio, datos estadísticos, balances de situación y cuentas de resulta-dos.

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ARTÍCULO 7. PRESIDENTE.

1. El Presidente del Consejo de Administración será designado por el Alcalde de entre los miembros del Consejo que pertenezcan a la Corporación.

2. El Presidente, además de las facultades que le delegue el Consejo de Administración, ostentará las siguientes atribuciones:
   a) Representación superior de la AEMVA.
   b) Convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijación de sus órdenes del día y decisión de los empates con voto de calidad.
   c) Imposición de sanciones disciplinarias por faltas graves.

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ARTÍCULO 8. VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente, libremente nombrado y cesado por el Presidente, sustituirá a éste en sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimiento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 9. DIRECTOR.

1. El Director será designado por el Alcalde a propuesta del Consejo de Adminis-tración.

2. Serán funciones del Director:
   a) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
   b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.
   c) Representar administrativamente a la AEMVA.
   d) Impulsar, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos y cometidos de la AEMVA.
   e) Las demás que el Consejo le confiera.

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ARTÍCULO 10. SECRETARÍA.

Corresponde al funcionario que desempeñe la secretaria las siguientes tareas:
   a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
   b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
   c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
   d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
   e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
   f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

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ARTÍCULO 11. COMITÉ CONSULTIVO.

1. El Comité Consultivo estará integrado por su Presidente que lo será el del Consejo de Administración, el Gerente, técnicos competentes en la materia y representantes de instituciones, entidades y empresas con competencias o actividades relacionadas con el objeto y cometidos de la AEMVA.

2. Actuará como Secretario de Comité Consultivo el que lo sea del Consejo de Administración.

3. Corresponderá al Comité Consultivo:
   a) Emitir informes o manifestar su posición en relación con cuantos asuntos de interés para la Agencia le sean sometidos por el Presidente del Consejo de Administración, por propia iniciativa o por acuerdo de este órgano colegiado.
   b) Formular recomendaciones y proponer iniciativas al Consejo de Administración para el mejor logro de los objetivos de la AEMVA.
   c) Elaborar informe relativo a la previsión de ingresos y gastos, programas anuales de actuación, inversiones y financiación de la Agencia Municipal.

4. El Comité Consultivo se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada seis meses.

Estas recomendaciones o iniciativas, al igual que los informes del Comité Consultivo, deberán ser acordadas por mayoría de miembros presentes y se someterán a la consideración de los Órganos de Gobierno de la Agencia, para los que en ningún caso serán vinculantes.

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ARTÍCULO 12. PERSONAL.

1. La AEMVA dispondrá del personal necesario, funcionario y laboral, para el cumplimiento de sus fines. Este personal se integrará en la plantilla del Ayuntamiento. 2. El Interventor General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, realizará las funciones que le corresponden legalmente.

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ARTÍCULO 13. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE.

1. La AEMVA tendrá, dentro del presupuesto municipal único previsto en los artículos 112 de la LRBRL y 145 de la Ley de Haciendas Locales, una sección presupuestaria propia, constituida por las partidas consignadas a tal fin y nutrida por las subvenciones y otros ingresos que perciba por motivo de sus competencias específicas.

2. La AEMVA llevará, con independencia de la contabilidad general del Ayuntamiento de Valladolid, una contabilidad específica, conforme a la normativa que sea de aplicación para esta forma de gestión. Se constituirá un fondo de reserva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.3 del Texto Refundido en materia de Régimen Local.

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DISPOSICIONES.

Disposición Adicional.- Se autoriza al Sr. Alcalde para acomodar las Bases de Ejecución del Presupuesto, o cualquier otra que tenga establecida el Ayuntamiento de Valladolid a la presente normativa.

Disposición Transitoria.- La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, si bien tanto la sección presupuestaria que ha de crearse dentro del Presupuesto, como la contabilidad específica que ha de llevarse, se recogerán en el próximo presupuesto y se iniciará el 1 de enero de 1999.

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